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Comunicado sobre la clausura a la Plaza de Toros México

16 de abril de 2008
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Sobre la Clausura de la Plaza de Toros México de este día 16 de abril del 2008, la Delegación Benito Juárez señala lo siguiente:

 

El pasado mes de diciembre la empresa “Promotores Artísticos y Taurinos, S.A. de C.V.” anunció la presentación de la quinta corrida de la temporada grande con un cartel conformado por dos matadores extranjeros y un mexicano.

 

Derivado de lo anterior el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en uso de las facultades que le confiere la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos, determinó que el cartel anunciado no se ajustaba a lo dispuesto por el artículo 47 de este ordenamiento, mismo que establece que los carteles deberán integrarse por el 50% de participantes mexicanos como mínimo.

 

Por ello, la Delegación Benito Juárez requirió a la empresa para que ajustara su cartel en términos de Ley, apercibido que de no hacerlo se haría acreedora a las sanciones correspondientes.

 

Haciendo caso omiso el domingo 2 de diciembre la empresa presentó la quinta corrida en la que alternaron 2 extranjeros y un nacional.

 

En consecuencia, la Delegación notificó a la empresa el inicio del procedimiento administrativo de sanción por las irregularidades cometidas, concediéndole el término de Ley para que ofreciera pruebas y manifestara lo que a su interés conviniera; en respuesta la empresa únicamente manifestó que había interpuesto una demanda de amparo en contra del mencionado artículo 47 por considerarlo inconstitucional y por la indebida interpretación que, según su dicho, hizo el Secretario de Gobierno del DF.

 

Toda vez que se contaba con los elementos suficientes, el 6 de diciembre la Dirección General Jurídica y de Gobierno emitió la resolución en la que determinó la clausura de la plaza de toros y la imposición de una multa por 15 mil pesos; clausura que se ejecutó a las 9 de la mañana del pasado 7 de diciembre.

 

En contra de las actuaciones de la Delegación, la empresa promovió un juicio de amparo que se tramita actualmente en el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, quien a la postre le otorgó a la quejosa, en primera instancia la suspensión provisional para que en el término de 24 horas se levantara el estado de clausura –a lo que se dio cumplimiento de manera puntual- y en segunda instancia concedió la suspensión definitiva para que la Delegación se abstuviera de continuar con la ejecución de la clausura total permanente, pues consideró que se le provocarían daños de difícil reparación.

 

En contra de esa resolución, la Delegación interpuso un recurso de revisión por considerar que el Juez se había excedido en el otorgamiento de la suspensión, ya que la empresa taurina no cuenta con el permiso correspondiente para la presentación de espectáculos taurinos.

 

El día de ayer la Delegación Benito Juárez de  fue notificada la sentencia por la que el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, revoca la resolución recurrida y niega la suspensión definitiva respecto de la ejecución, efectos y consecuencias de la orden de clausura total permanente de las instalaciones de la Plaza de Toros México, considerando que la empresa no cuenta con la licencia o el permiso para celebrar el espectáculo público, es decir, no demostró contar con interés jurídico.

 

Lo anterior se traduce en la posibilidad inmediata que tiene la Delegación para reimponer los sellos de clausura a la Plaza de Toros, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva en el juicio de amparo por lo que hace a las sanciones impuestas por carecer de permiso y presentar un cartel con mayoría de actuantes extranjeros.

 

¿Qué puede suceder en el juicio de amparo?

 

La Delegación considera que el Tribunal Colegiado ha establecido ya la directriz en la que deberá resolverse el juicio de amparo: sí la empresa taurina no cuenta con el permiso correspondiente carece entonces de interés jurídico y, por ende, deberá sobreseerse el juicio por resultar improcedente.

 

Si la Justicia Federal resolviera conceder el amparo al quejoso, entonces la Delegación estaría atenta para analizar los razonamientos y decidir si recurre nuevamente la sentencia del Juez, pero siendo en todo momento respetuosos del orden jurídico y acatando las disposiciones de los tribunales. 

 

¿De qué manera se va a resolver éste problema?

 

Para la Delegación la solución sigue siendo muy sencilla: la empresa deberá pagar la multa impuesta y deberá obtener en lo subsecuente el permiso correspondiente para llevar a cabo corridas de toros en la Plaza México; esto implicaría la conformidad con la resolución por parte de la empresa, misma que podría desistirse del juicio de amparo, lo cual desde luego queda sujeto a los intereses y estrategia legal de la misma.

 

 

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