Facultades de la Dirección General de Coordinación de Gabinete y Proyectos Especiales

/ Tag: Dirección General de Coordinación de Gabinete y Proyectos Especiales /

 

 

Área Responsable: Dirección General de Coordinación de Gabinete y Proyectos Especiales
REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Capítulo III De las atribuciones básicas de las Direcciones Generales de carácter común de los Órganos Político-Administrativo
Artículo 137 BIS. Corresponde a la Dirección General de Coordinación de Gabinete y Proyectos Especiales las siguientes atribuciones:
 
I. Coadyuvar en la ejecución de las acciones que la normatividad atribuya al Jefe Delegacional;
 
II. Coordinar el trabajo institucional de cada una de las áreas del Órgano Político Administrativo, imprimiendo relación, correspondencia y unidad a los programas y proyectos realizados, según las directrices del jefe delegacional;
 
III. Coordinar y conducir, junto con el área de modernización administrativa, la planeación programática y estratégica del Órgano Político Administrativo;
 
IV. Diseñar, conducir y ejecutar los proyectos delegacionales que por su naturaleza requieran de la participación de diversas áreas;
 
V. Dar seguimiento y apoyo a los acuerdos tomados entre el Jefe Delegacional y los Directores Generales, Directores, Coordinadores, Subdirectores y Jefes de Unidad;
 
VI. Coordinar las acciones de beneficio social que requieran de la participación de dos o más áreas delegacionales;
 
VII. Proponer al Jefe Delegacional proyectos especiales que tengan como finalidad el beneficio ciudadano y el desarrollo institucional, y ejecutarlos, conjuntamente con las áreas delegacionales competente, cuando sean aprobados;
 
VIII. Diseñar y aplicar, conjuntamente con el área delegacional competente, proyectos de innovación administrativa que por su propia naturaleza coadyuven en beneficio de la ciudadanía;
 
IX. Instrumentar programas de comunicación social, imagen institucional y relaciones públicas;
 
X. Asegurar la aplicación de las normas, criterios técnicos, lineamientos y metodología que regulen el programa de comunicación social;
 
XI. Coadyuvar en la vinculación con los diferentes Órganos Políticos Administrativos, a efecto de desarrollar acciones conjuntas para la efectividad y correspondencia de los programas delegacionales, así como para la difusión de los mismos; y
 
XII. Las demás que instruya el Jefe Delegacional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Share/Save