Transparencia

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Información relativa al punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sobre la Transparencia de los Mercados Públicos en la Delegación Benito Juárez.
 
Acuerdo 0157/50/03-03/2010 mediante el cual se aprueba el registro electrónico de Sistemas de Datos Personales.
Acuerdo 0157/50/03-03/2010 mediante el cual se aprueba el formato de consentimiento para difundir o ceder datos personales, y el formato de revocación de consentimiento para ceder o difundir datos personales. (Formatos)
Calendario de Actualización de la Información Pública de Oficio BDJ
Código de Conducta.
 
Capítulo II
De la transparencia y publicidad de los actos de los Entes Obligados del Distrito Federal
 
Artículo 3. Toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.
 
Articulo 13. Todo Ente Obligado del Distrito Federal deberá publicar en sus respectivos sitios de internet y en los medios que estime necesarios un listado de la información que detentan por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponda, medios de difusión y lugares en donde se pondráa disposición d los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en los términos de la Ley. Dicho listado deberá ajustarse  lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley.
 
Artículo 14. Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
 

 

I. El marco normativo aplicable al Ente Obligado, en la que deberá incluirse la Gaceta Oficial, leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de procedimiento, manuales administrativos, políticas emitidas aplicables al ámbito de su competencia;

II. Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. La relativa a sus funciones, objetivos y actividades relevantes del Ente Obligado, así com incluir indicadores de gestión;

IV. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el titular del Ente Obligado, con nombre, fotografía, domicilio oficial, número telefónico oficial y en su caso dirección electrónica oficial;

V. El perfil de los puestos de los servidores públicos y la currícula de quienes ocupan esos puestos;

VI. Remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos y honorarios honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación, en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración;

VII. Una lista con el importe por concepto de viáticos y gastos de representación que mensualmente los servidores públicos, hayan ejecutado por concepto de encargo o comisión;

VIII. La relación de sus bienes que le sean asignados y el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a trescientos cincuenta veces el salario mínimo vigente del Distrito Federal, así como el catálogo o infrme de altas y bajas;

IX. La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al Ente Obligado, y el seguimiento a cada una de ellas;

X. Para los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá:

a) Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos;
b) Los montos destinados a gastos relativos a Comunicación Social;
c) El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales;
d) Las bases de cálculo de los ingresos;
e) Los informes de cuenta pública;
f) Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos;
g) Estados financieros y presupuestales, cuando así proceda, y

h) Las Cantidades recibidas de manera desglosada por concepto de recursos autogenerados, y en su caso, el uso o aplicación que se les da. .

XI. La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comisiones y sesiones de trabajo a que se convoquen. Se deberán difundir las correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones en los términos del artículo 37 de esta Ley;

XII. Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, de los servidores públicos encargados del Comité de Transparencia y de la Oficina de Información Pública;

XIII. Los instrumentos archivísticos y documentales, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. La relativa a sus actividades específicas más relevantes. En su difusión se deberá incluir un índice que detalle los contenidos de la información sobre la gestión de las actividades que caracterizan sus principales objetivos institucionales;

XV. Con respecto a las auditorias y revisiones, un informe que contenga lo siguiente:

a) Los resultados de todo tipo de auditorias concluidas, hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los Entes Públicos.
b) El número y tipo de auditorias a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo, así como el órgano que lo realizó;
c) Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoria por cada rubro sujeto a revisión y las sanciones o medidas correctivas impuestas; y
d) Respecto del seguimiento de los resultados de auditorias, el total de las aclaraciones efectuadas por el Ente Público.

XVI. Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes;
“No Aplica. Esta información es generada por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal”.
Si lo desea puede consultar la siguiente dirección electrónica:
www.cmhaldf.gob.mx (Es necesario contar con el programa Flash para visualizar esta página).
Para consultar los Dictámenes de la Cuenta Pública elija una de las siguientes opciones y por favor siga las instrucciones.
Pasos a seguir:

  1. Ingrese a la sección Transparencia ubicada en la parte superior de la página principal del portal:www.cmhaldf.gob.mx
  2. Seleccione el vinculo Información de Oficio. Se desplegara en su pantalla el listado de fracciones correspondientes al artículo 14 de la Ley de Transparencia y acceso a la información Pública del D.F..
  3. Dentro del listado de fracciones, ubique la XVI y seleccione el informe de resultados y/o Dictámen de Estados Financieros que desee consultar.

XVII. Respecto de los convenios y contratos celebrados por el ente público, un listado que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del proveedor, objeto, el monto del valor total de la contratación, el plazo de ejecución, los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, estudios de impacto urbano e impacto urbano-ambiental;

XVIII. Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, se deberá publicar su objeto, el nombre o razón social del titular, vigencia, el tipo, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

XIX. Los informes que debe rendir el Ente Público, la unidad responsable de los mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su calendario de publicación;

XXLos servicios y programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

XXI. Sobre los programas de apoyo o subsidio deberá difundirse el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso, así como los padrones de las personas beneficiarias;

XXII. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

XXIII. La relacionada con los programas y centros destinados a la práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades;

XXIV. Los programas operativos anuales y/o de trabajo de cada uno de los Entes Públicos;

XXV. Informe de avances programáticos o presupuéstales, balances generales y su estado financiero;

XXVI. Cuenta Pública;

XXVII. Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluido el expediente respectivo. En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión pública que deberá contener:

 
Artículo 18. Además de lo señalado en el artículo 14, los órganos político-administrativos, al inicio de cada año, deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

 

I. Las cantidades recibidas por concepto de recursos autogenerados así como el uso o aplicación que se les da;

II. Los indicadores oficiales de los servicios públicos que presten;

III. El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar;

IV. Las actas de sesiones de los comités y subcomités establecidos por la normatividad vigente;

V. La información que muestre el estado que guardan los bienes asignados, incluyendo la relación de los bienes muebles e inmuebles, los inventarios relacionados con altas y bajas en el patrimonio del Distrito Federal asignado a los Órganos Político-Administrativos, cuyo monto sea mayor a 350 salarios mínimos vigentes;

VI. Sobre el ejercicio del presupuesto deberá publicarse el calendario trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y locales, pudiendo identificar el programa para el cual se destinaron y, en su caso, el monto del gasto asignado;

VII. En el caso de la información sobre programas de subsidio, se deberá considerar toda aquella información sobre los programas sociales;

VIII. Los Programas de Desarrollo Delegacionales, vinculados con sus programas operativos anuales y sectoriales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento.
IX. La información desagregada sobre el presupuesto que destinaran al rubro de mercados, así como el padrón de locatarios, nombres y ubicación de los mercados públicos en su demarcación territorial.

Artículo 28. Los Entes Públicos deberán de tener en la página de inicio de sus portales de Internet una indicación que señale el sitio donde se encuentre a la que se refiere este Capítulo. Además las páginas deberán contar con buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite.
 
Igualmente, procurarán la creación de bases de datos explotables para la generación de conocimiento por parte de la sociedad.
 
Artículo 29. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el Ente Público deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la fecha de la última actualización por cada rubro a los que se refieren este Capítulo.