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Transparencia
Información relativa al punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sobre la Transparencia de los Mercados Públicos en la Delegación Benito Juárez.
Acuerdo 0157/50/03-03/2010 mediante el cual se aprueba el registro electrónico de Sistemas de Datos Personales.
Acuerdo 0157/50/03-03/2010 mediante el cual se aprueba el formato de consentimiento para difundir o ceder datos personales, y el formato de revocación de consentimiento para ceder o difundir datos personales. (Formatos)
Calendario de Actualización de la Información Pública de Oficio BDJ
Código de Conducta.
Capítulo II
De la transparencia y publicidad de los actos de los Entes Obligados del Distrito Federal
Artículo 3. Toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.
Articulo 13. Todo Ente Obligado del Distrito Federal deberá publicar en sus respectivos sitios de internet y en los medios que estime necesarios un listado de la información que detentan por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponda, medios de difusión y lugares en donde se pondráa disposición d los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en los términos de la Ley. Dicho listado deberá ajustarse lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley.
Artículo 14. Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
V. El perfil de los puestos de los servidores públicos y la currícula de quienes ocupan esos puestos;
IX. La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al Ente Obligado, y el seguimiento a cada una de ellas;
a) Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos;
b) Los montos destinados a gastos relativos a Comunicación Social;
c) El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales;
d) Las bases de cálculo de los ingresos;
e) Los informes de cuenta pública;
f) Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos;
g) Estados financieros y presupuestales, cuando así proceda, y
h) Las Cantidades recibidas de manera desglosada por concepto de recursos autogenerados, y en su caso, el uso o aplicación que se les da. .
XV. Con respecto a las auditorias y revisiones, un informe que contenga lo siguiente:
a) Los resultados de todo tipo de auditorias concluidas, hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los Entes Públicos.
b) El número y tipo de auditorias a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo, así como el órgano que lo realizó;
c) Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoria por cada rubro sujeto a revisión y las sanciones o medidas correctivas impuestas; y
d) Respecto del seguimiento de los resultados de auditorias, el total de las aclaraciones efectuadas por el Ente Público.
XVI. Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes;
“No Aplica. Esta información es generada por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal”.
Si lo desea puede consultar la siguiente dirección electrónica:
www.cmhaldf.gob.mx (Es necesario contar con el programa Flash para visualizar esta página).
Para consultar los Dictámenes de la Cuenta Pública elija una de las siguientes opciones y por favor siga las instrucciones.
Pasos a seguir:
- Ingrese a la sección Transparencia ubicada en la parte superior de la página principal del portal:www.cmhaldf.gob.mx
- Seleccione el vinculo Información de Oficio. Se desplegara en su pantalla el listado de fracciones correspondientes al artículo 14 de la Ley de Transparencia y acceso a la información Pública del D.F..
- Dentro del listado de fracciones, ubique la XVI y seleccione el informe de resultados y/o Dictámen de Estados Financieros que desee consultar.
XXIV. Los programas operativos anuales y/o de trabajo de cada uno de los Entes Públicos;
XXV. Informe de avances programáticos o presupuéstales, balances generales y su estado financiero;
XXVI. Cuenta Pública;
Artículo 18. Además de lo señalado en el artículo 14, los órganos político-administrativos, al inicio de cada año, deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
II. Los indicadores oficiales de los servicios públicos que presten;
III. El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar;
IV. Las actas de sesiones de los comités y subcomités establecidos por la normatividad vigente;
VIII. Los Programas de Desarrollo Delegacionales, vinculados con sus programas operativos anuales y sectoriales y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físico y financiero, para cada una de las metas. Sobre los indicadores de gestión se deberá difundir, además, el método de evaluación con una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento.
IX. La información desagregada sobre el presupuesto que destinaran al rubro de mercados, así como el padrón de locatarios, nombres y ubicación de los mercados públicos en su demarcación territorial.
Artículo 28. Los Entes Públicos deberán de tener en la página de inicio de sus portales de Internet una indicación que señale el sitio donde se encuentre a la que se refiere este Capítulo. Además las páginas deberán contar con buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite.
Igualmente, procurarán la creación de bases de datos explotables para la generación de conocimiento por parte de la sociedad.
Artículo 29. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el Ente Público deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la fecha de la última actualización por cada rubro a los que se refieren este Capítulo.






