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Artículo 14 Fracción V
Área Responsable:
Dirección General de Desarrollo Delegacional y Dirección General de Administración
Archivos:
Síntesis Curricular de la Jefatura Delegacional
Síntesis Curricular de la Dirección General Jurídica y de Gobierno
Síntesis Curricular de la Dirección General de Administración
Síntesis Curricular de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano
Síntesis Curricular de la Dirección General de Desarrollo Social
Síntesis Curricular de la Dirección General de Participación Ciudadana
Síntesis Curricular de la Dirección General de Servicios Urbanos
Síntesis Curricular de la Dirección General de Desarrollo Delegacional
Síntesis Curricular de la Dirección General de Prevención del Delito y Protección Civil
Síntesis Curricular de la Dirección General de Gabinete y Proyectos Especiales
V. El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum de quienes ocupan esos puestos;
Jefe Delegacional
No existe un perfil, no obstante los artículos 105 y 108 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecen:
ARTÍCULO 105.- Cada Delegación se integrará con un Titular, al que se le denominará genéricamente Jefe Delegacional, electo en forma universal, libre, secreta y directa cada tres años, según lo determine la Ley, así como con los funcionarios y demás servidores públicos que determinen la ley orgánica y el reglamento respectivos. Para ser Jefe Delegacional se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos;
II.- Tener por lo menos veinticinco años el día de la elección;
III.- Ser originario del Distrito Federal con dos años de residencia efectiva inmediatamente anteriores al día de la elección, o vecino de él con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección, y
IV.- Cumplir los requisitos establecidos en las fracciones IV a X del artículo 53 del presente Esatuto.
Los Jefes Delegacionales electos popularmente no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por designación de la Asamblea Legislativa desempeñen ese cargo, no podrán ser electas para el periodo inmediato.
Artículo reformado DOF 04-12-1997, 14-10-1999
ARTÍCULO 108.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación sobre responsabilidades aplicable a los servidores públicos del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a propuesta del Jefe de Gobierno o de los diputados, podrá remover a los Jefes Delegacionales por las causas graves siguientes:
I.- Por violaciones sistemáticas a la Constitución, al presente Estatuto o a las leyes federales y del Distrito Federal;
II.- Por contravenir de manera grave y sistemática los reglamentos, acuerdos y demás resoluciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
III.- Por realizar cualquier acto o incurrir en omisiones que afecten gravemente el funcionamiento de la administración pública del Distrito Federal o el orden público de la Entidad;
IV.- Por desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión en la Federación, Estados, Distrito Federal o Municipios, durante el tiempo que dure su encargo, excepto las actividades docentes, académicas y de investigación científica no remuneradas;
V.- Por invadir de manera reiterada y sistemática la esfera de competencia de la administración pública central o paraestatal del Distrito Federal;
VI.- Por incumplir reiterada y sistemáticamente las resoluciones de los órganos jurisdiccionales Federales o del Distrito Federal;
VII.- Por realizar actos que afecten gravemente las relacionesde la Delegación con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y
VIII.- Por realizar actos que afecten de manera grave las relaciones del Jefe de Gobierno con los Poderes de la Unión.
La Asamblea Legislativa calificará la gravedad de la falta y resolverá en definitiva sobre la remoción, por el voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Legislatura, siempre y cuando el Jefe Delegacional haya tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan. La resolución de la Asamblea será definitiva e inatacable y surtirá sus efectos de inmediato.
En caso de remoción del Jefe Delegacional, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal designará, a propuesta del Jefe de Gobierno, por mayoría absoluta de los integrantes de la Legislatura, al sustituto para que termine el encargo.
En el caso de sentencia ejecutoria condenatoria por delito doloso en contra de un Jefe Delegacional, sin dilación alguna el juez dará cuenta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el solo efecto de que declare la destitución del cargo y nombre al sustituto, observando lo dispuesto en el párrafo anterior.
Las sanciones distintas a la remoción serán aplicadas conforme a las disposiciones conducentes de la ley de la materia.
Los Jefes Delegacionales deberán observar y hacer cumplir las resoluciones que emitan el Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa, el Tribunal Superior de Justicia, y las demás autoridades
jurisdiccionales.
Las controversias de carácter competencial administrativo que se presentaren entre las Delegaciones y los demás órganos y dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal serán resueltas por el Jefe de Gobierno.
Artículo reformado DOF 14-10-1999
Centro de Servicios y Atención Ciudadana
El perfil para este puesto esta regulado por la Circular Uno Bis, en su numeral 4 apartado 4.9 "Lineamientos para el reclutamiento, evaluación, selección, acreditación, contratación y capacitación del Responsable y Operadores de las VUD y Responsable y Coordinadores (operadores) de los CESAC
Responsable de la Ventanilla Única Delegacional
El perfil para este puesto esta regulado por la Circular Uno Bis, en su numeral 4 apartado 4.9 "Lineamientos para el reclutamiento, evaluación, selección, acreditación, contratación y capacitación del Responsable y Operadores de las VUD y Responsable y Coordinadores (operadores) de los CESAC
Criterio 4: Referente al demás personal de estructura de las Direcciones Generales que conforman este Órgano Político Administración en Benito Juárez, se informa que de conformidad a lo establecido por el artículo 39 fracción LXXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículo 5 fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y el numeral 1.3.11 de la Circular Uno Bis expedida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, los cuales establecen que es facultad de los Jefes Delegaciones nombrar y remover a los servidores públicos de confianza, mandos medios y superiores, adscritos al Órgano Político Administrativo, sujetándose a las disposiciones del Servicio Civil de Carrera, por lo que para ocupar algún puesto no es necesario cubrir algún perfil para el mismo.
Áreas que detentan la información: Dirección General de Desarrollo Delegacional y Dirección General de Administración
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Fecha de actualización de la información: 31 de Marzo de 2012









